TESTIMONIO: VISTO: La situación confusa planteada en cuanto a la fijación de los haberes de aquellos funcionarios que perciben remuneraciones o indemnizaciones en base a un plus del sueldo mínimo, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacio- nal, se fijó el sueldo social garantizado en la cifra de Australes Ciento diez (A 110,00), que se transformó en el sueldo mínimo de los agentes municipales, situación que fué convalidada por la Comuna de Balcarce, Que en esa misma confusa norma de orden Nacional, se estable- cía un sueldo llamado "Básico" de Australes Noventa (A 90,00), que fué inter- pretado como sueldo mínimo comunal, en el sentido del Artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por parte del funcionario competente de la Comuna, Que en esa oportunidad quedó planteada la diferencia de crite- rios entre el sueldo básico y el mínimo, sin lograrse claridad en las consul- tas efectuadas en otros organismos provinciales, por lo cual se aconsejó al - Honorable Concejo Deliberante de Balcarce fijar un monto como mínimo, como lo habían hecho otros organismos de la Provincia de Buenos Aires, Que tal medida no se quiso tomar oportunamente para no cometer errores en la interpretación de la norma, cuyas definiciones no estaban claras para los integrantes del Cuerpo; Que con el transcurso del tiempo el Poder Ejecutivo Nacional - cambia la cifra del sueldo básico o también del denominado "vital y móvil", - llevándolo a Australes Ciento diez (A 110,00) según Decreto, Que con esta norma orientativa del Poder Ejecutivo Nacional e interpretado en el criterio restrictivo de sueldo básico y no mínimo, de todas formas la cifra ha trepado al monto de Australes Ciento diez (A 110,00), lo - que requiere una convalidación en el orden Comunal, POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 180/86 ------------------------------ ARTICULO 1.- Fíjase a partir del 1º de Octubre del corriente año, en la suma ------------ de Australes ciento Diez (A 110,00), el monto del sueldo básico que percibirán los agentes municipales, en la Administración Central y Ente - Descentralizado.------------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- Los funcionarios que perciban remuneraciones o indemnizaciones, ------------ cuyo monto se conforma sobre la base de un coeficiente que mul- tiplica al básico mínimo municipal, lo harán sobre el monto establecido en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.---------------------------------------- ARTICULO 3.- El Departamento Ejecutivo preparará la Ordenanza compensadora de ------------ partidas, a los efectos del encuadre presupuestario de los efec- tos que tendrá la aplicación de este ajuste estipulado en el Artículo 1º.---- ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extra ordinaria, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis. FIRMADO: Héctor C. Galella - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-